El Gobierno nacional dispuso la suspensión general de las nuevas contrataciones y designaciones de personal en la administración pública nacional, incluidos los organismos y entidades bajo la órbita estatal. La decisión apunta a racionalizar el gasto y controlar la dotación de empleados públicos, en el marco del proceso de reestructuración impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
La medida quedó formalizada con la publicación del decreto 934/2025 en el Boletín Oficial, donde se detallan tanto las restricciones como las excepciones que permitirán incorporaciones puntuales bajo criterios estrictos de reemplazo y control.
Según establece el texto, “las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y c) de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.
En consecuencia, quedan anuladas las futuras designaciones que impliquen el ingreso de personal a plantas transitorias, así como las contrataciones temporales, por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial o de carácter eventual. También se incluyen dentro de la restricción los contratos por prestación de servicios con profesionales autónomos, las designaciones transitorias en planta permanente y cualquier forma de incorporación de personal, con o sin relación de dependencia.
Excepciones
No obstante, el decreto establece excepciones específicas. Quedan fuera de la restricción los sectores vinculados a la educación universitaria, el Servicio Penitenciario Federal, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad -con exclusión de su planta civil-, así como el personal profesional que se desempeñe en hospitales, centros asistenciales, institutos de investigación y de producción. También se exceptúan las contrataciones del Sistema Nacional de Manejo del Fuego y del cuerpo de guardaparques nacionales.
El texto incorpora además un mecanismo de reemplazo controlado. A partir de 2026, cada dependencia podrá realizar una incorporación por cada dos bajas que se produzcan, siempre que no se trate de retiros voluntarios ni de acuerdos de desvinculación. Para concretar estos reemplazos, será necesaria la autorización previa de la Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, que evaluará cada solicitud antes de aprobarla.
Asimismo, dicha Subsecretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda, podrá analizar casos excepcionales en los que se solicite el ingreso de dos empleados en reemplazo de uno. Estas situaciones solo serán autorizadas cuando los organismos acrediten una necesidad estratégica y demuestren haber completado un proceso de racionalización de su dotación de personal.
Quedan también excluidas de la restricción las contrataciones específicas de artistas y profesionales en el ámbito de la Secretaría de Cultura, siempre que se trate de prestaciones intelectuales o suplencias en cuerpos artísticos estables. Del mismo modo, se exceptúan las prórrogas de designaciones transitorias y contratos vigentes, el nombramiento de personal de gabinete conforme a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, las contrataciones en el marco del Programa de Movilidad y Búsquedas Internas (MoBI) y las incorporaciones resultantes de procesos de selección para plantas permanentes.
El decreto mantiene, además, la prioridad en el cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad, garantizando la cobertura de los cargos correspondientes según lo establecido en la Ley N° 22.431. A su vez, se instruyó a los representantes del Estado en empresas y fondos fiduciarios con participación mayoritaria estatal a aplicar políticas similares de restricción de personal, extendiendo el criterio de racionalización más allá de la administración central.